Cada vez que un conductor dominicano ve su vehículo inmovilizado por agentes de la Digesett, se activa un engranaje administrativo que, según denuncias ciudadanas recurrentes y análisis jurídicos, opera en una zona gris donde los derechos constitucionales no siempre están garantizados. La retención vehicular —figura legal concebida para preservar la seguridad vial— puede convertirse, presuntamente, en un mecanismo de presión o en una fuente de recursos institucionales cuando los controles fallan. Este artículo examina ese mecanismo con rigor, y pregunta lo que muchos prefieren callar.
La Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) es la entidad del Estado dominicano encargada de la regulación y fiscalización del tránsito en vías públicas. Entre sus atribuciones, establecidas en la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, se encuentra la facultad de retener vehículos que incurran en infracciones graves: conducción bajo efectos del alcohol, exceso de velocidad, falta de documentación, entre otras.
De acuerdo con informes y testimonios recopilados por este medio, el proceso posterior a la retención —que incluye el depósito del vehículo en parqueos habilitados, la notificación al propietario, los plazos para impugnar y, en casos extremos, la subasta pública del bien— no siempre sigue un protocolo transparente ni uniformemente documentado. Según fuentes vinculadas al sector jurídico, algunos ciudadanos han recuperado sus vehículos semanas después sin haber recibido notificación formal, mientras que otros reportan vehículos subastados antes de agotar los recursos administrativos correspondientes.
La Ley 63-17 contempla plazos y procedimientos específicos, pero la ausencia de una plataforma pública de seguimiento de casos y la opacidad en el registro de subastas dificultan la verificación ciudadana y periodística. Cabe señalar que hasta la fecha de publicación de este artículo, la Digesett no ha respondido a solicitudes de información enviadas conforme a la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04).
Blindaje Jurídico · Nota de Rigor
Las afirmaciones contenidas en este artículo se basan en denuncias ciudadanas, fuentes jurídicas identificadas en reserva, y análisis del marco normativo vigente. Toda referencia a presuntas irregularidades se formula bajo el principio de presunción de inocencia institucional y no constituye imputación penal. Este medio aguarda respuesta oficial de la Digesett para incorporarla en próximas ediciones.
El problema central no es si la Digesett tiene o no facultad para retener vehículos —la tiene, y es legítima—. El problema es qué ocurre después. Presuntamente, la cadena de custodia, notificación y disposición de bienes retenidos carece de la trazabilidad que exige un Estado de Derecho moderno. Cuando el patrimonio de un ciudadano queda bajo control del Estado, la Constitución dominicana —en su artículo 68— obliga a garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. ¿Se cumple ese mandato en cada retención vehicular? Los patrones identificados sugieren que no siempre.
«La retención vehicular es una medida cautelar, no una sanción definitiva. Cuando se convierte en subasta sin notificación adecuada, el Estado confisca sin sentencia.»
El problema central no es si la Digesett tiene o no facultad para retener vehículos —la tiene, y es legítima—. El problema es qué ocurre después. Presuntamente, la cadena de custodia, notificación y disposición de bienes retenidos carece de la trazabilidad que exige un Estado de Derecho moderno. Cuando el patrimonio de un ciudadano queda bajo control del Estado, la Constitución dominicana —en su artículo 68— obliga a garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso. ¿Se cumple ese mandato en cada retención vehicular? Los patrones identificados sugieren que no siempre.
Este patrón no es exclusivo de la Digesett dominicana —es un problema documentado en sistemas de tránsito de varios países latinoamericanos—. Lo que diferencia a una institución sólida de una opaca es precisamente la transparencia en sus registros, la publicidad de sus subastas y los mecanismos de apelación accesibles para ciudadanos de escasos recursos. En la República Dominicana, ese andamiaje existe en el papel, pero su aplicación efectiva es, según fuentes jurídicas, inconsistente y heterogénea.
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Ver noticias nacionales Análisis político completoLa retención vehicular como herramienta de control vial es necesaria. Pero ninguna herramienta del Estado puede operar sin rendición de cuentas. La discrecionalidad institucional —cuando no está acompañada de registros auditables, protocolos públicos y vías de impugnación expeditas— se convierte en un poder sin freno, precisamente lo que el Estado de Derecho fue diseñado para evitar.
Si la Digesett retiene tu vehículo hoy, ¿sabes con certeza dónde está mañana, quién lo custodia y qué plazo tiene el Estado para devolverlo o disponer de él? La respuesta honesta a esa pregunta revela el estado real de nuestras garantías institucionales. Un Estado que no puede responderla tampoco puede exigir respeto a sus normas.
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