Hay una promesa grabada en la Constitución dominicana: el Estado protegerá a sus ciudadanos más vulnerables. Hay también una realidad que esa promesa no alcanza a cubrir: una abuela de 72 años que lleva tres años esperando una pensión solidaria que nunca llega, sin carta de rechazo, sin explicación, sin recurso. Entre la promesa y la realidad existe un proceso. Y ese proceso, según fuentes vinculadas al sistema de protección social, opera con una opacidad que debería ser motivo de escándalo público, no de silencio administrativo
¿qué son y cuánto mueven las pensiones solidarias?
Las pensiones solidarias o no contributivas son transferencias directas del Estado hacia personas en edad avanzada, generalmente mayores de 65 años, que nunca cotizaron al sistema formal de seguridad social —o que cotizaron insuficientemente— y que se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad económica. En República Dominicana, este mecanismo opera principalmente bajo el esquema del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado y el Sistema de Pensiones Solidarias coordinado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Trabajo y el Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales (GCPS).
De acuerdo con informes del Banco Mundial y la CEPAL sobre sistemas de protección social en América Latina, este tipo de beneficios representan entre el 0.3% y el 1.2% del PIB en los países de la región, y tienen un impacto directo en la reducción de la pobreza extrema entre adultos mayores. En el caso dominicano, el presupuesto destinado a estas transferencias ha crecido sostenidamente en los últimos años, aunque las cifras precisas de cobertura real —cuántos solicitan, cuántos son aprobados, cuántos rechazados y por qué— no son de fácil acceso público.
Según datos del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) disponibles en fuentes abiertas, el porcentaje de adultos mayores cubiertos por algún tipo de pensión en el país sigue estando por debajo de los promedios regionales. La brecha entre quienes deberían estar cubiertos y quienes efectivamente lo están constituye uno de los problemas estructurales más persistentes del sistema.
El proceso formal: lo que dice el papel
En teoría, el proceso de asignación de una pensión solidaria sigue una ruta definida: el ciudadano acude a una oficina de referencia (instituciones municipales, delegaciones del Ministerio de Trabajo o promotores del GCPS), presenta documentación básica —cédula, acta de nacimiento, constancias de no afiliación al sistema contributivo— y su caso ingresa a un proceso de validación socioeconómica.
Esa validación, según fuentes institucionales consultadas por este medio, se realiza mediante visitas domiciliarias, cruce con registros del SIUBEN (Sistema Único de Beneficiarios) y verificación en bases de datos del Registro Civil. Quienes califican, en función de su puntaje de vulnerabilidad, son incluidos en el padrón de beneficiarios y comienzan a recibir la transferencia mensual.
Hasta aquí, el proceso luce razonable. El problema comienza cuando se formulan las preguntas que ninguna institución responde con claridad: ¿cuál es exactamente el puntaje de corte para ser incluido? ¿Quién toma la decisión final de inclusión o exclusión? ¿Existe un mecanismo formal de apelación? ¿Cómo se actualiza el padrón? ¿Quién audita los listados?
Cuando la discrecionalidad reemplaza al derecho
Lo que emerge al intentar responder esas preguntas no es solo vacío administrativo. Es un patrón.
Presuntamente, y según relatos recogidos por organizaciones de la sociedad civil que acompañan a adultos mayores en zonas rurales, los procesos de inclusión en el padrón de pensiones solidarias tienen una variable no oficial que se repite con frecuencia: la mediación política. Voceros de comunidades de las provincias Azua, Barahona y Elías Piña habrían reportado, de acuerdo con informes preliminares de organizaciones comunitarias, que el acceso a la pensión solidaria pasa frecuentemente por la recomendación de un dirigente local, un promotor político o un funcionario municipal con lazos partidarios. Esto no es exclusivo de un partido ni de una gestión. Parece ser, según esas fuentes, parte estructural de cómo funciona el sistema en la práctica.
Este patrón es problemático por múltiples razones. En primer lugar, desde un enfoque de derechos, una pensión solidaria no es una dádiva del Estado: es la materialización de un derecho constitucional a la seguridad social. Convertirla en un favor político viola, al menos en espíritu, los principios de universalidad, igualdad y no discriminación que deben regir los sistemas de protección social.
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En segundo lugar, la arquitectura institucional del proceso facilita esta distorsión. El SIUBEN —base clave para la focalización de beneficios— no se actualiza con la frecuencia ni la transparencia que se requeriría para un sistema de estas dimensiones. Según informes del propio organismo, muchos hogares en situación de vulnerabilidad no están registrados en el sistema, lo que los excluye automáticamente del filtro, sin que exista un mecanismo ágil de incorporación. Quienes sí están registrados, pero en categorías que no califican, enfrentan un laberinto burocrático para cuestionar su categorización.
En tercer lugar, el mecanismo de apelación —cuando existe— no está estandarizado ni publicado con claridad. Un ciudadano que recibe un rechazo (cuando lo recibe, pues muchas solicitudes simplemente desaparecen en el proceso sin respuesta escrita) no tiene garantizado un recurso administrativo formal, un plazo de revisión ni una instancia independiente de adjudicación. Esto, en términos jurídicos, podría configurar una violación al derecho al debido proceso administrativo consagrado en la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración.
Tampoco existe, que sea de conocimiento público, un informe periódico sobre la gestión del padrón: cuántos beneficiarios activos hay, cuántos fueron excluidos en el último período, cuántas solicitudes fueron rechazadas y por qué razones. La Cámara de Cuentas —entidad constitucionalmente encargada de fiscalizar el uso de fondos públicos— presuntamente no ha emitido un informe específico y reciente sobre la gestión de los programas de pensiones no contributivas.
Este conjunto de opacidades no prueba corrupción. Pero sí crea las condiciones perfectas para que ocurra, sin que nadie pueda detectarla, medirla ni sancionarla.
El silencio también es una política
Los sistemas de protección social se miden, en última instancia, por su capacidad de llegar a quienes más los necesitan, sin que medien favores, sin que se requiera intermediario político, sin que el acceso dependa de la astucia burocrática del solicitante antes que de su real situación de vulnerabilidad.
El proceso de asignación de pensiones solidarias en el país —opaco en sus criterios, cerrado en sus datos, sin apelación robusta, con actores informales que presuntamente inciden en las decisiones formales— no cumple ese estándar. Y mientras no lo cumpla, miles de adultos mayores seguirán esperando en la antesala de una burocracia que no les debe nada en la práctica, aunque la Constitución prometa lo contrario en el papel.
La pregunta que este sistema se niega a responder con transparencia es la más simple de todas: ¿bajo qué criterios se decide quién merece protección y quién no?
Esa pregunta no es retórica. Es la diferencia entre un Estado de derecho y un Estado de favores.












































































