La Alianza Evangélica Dominicana (AED), antes conocida como Mesa de Diálogo y Representación Cristiana, emitió un pronunciamiento de respaldo a las disposiciones de la Ley No. 74-25 que tipifican y sancionan la difamación y la difamación extorsiva. La declaración, encabezada por el Obispo Reynaldo Franco Aquino, president de la entidad, apela a principios bíblicos y a la defensa de la dignidad humana para justificar su postura.
Lo que la AED presenta como un avance en la protección del honor personal, otros sectores lo leen como un instrumento potencial de silenciamiento contra periodistas, activistas y ciudadanos que denuncian irregularidades.
El pronunciamiento merece leerse con cuidado —y con contexto.
El artículo que genera debate
El Artículo 209 del nuevo Código Penal define la difamación extorsiva como la imputación pública falsa o lesiva contra una persona física o jurídica —realizada a través de cualquier medio, incluidas redes sociales, transmisiones en vivo y plataformas digitales— cuando el propósito sea obtener beneficios económicos, contractuales, estratégicos o de cualquier otra naturaleza, o forzar a la víctima a actuar bajo presión.
La pena contemplada oscila entre cinco y diez años de prisión mayor, más multas equivalentes a diez y veinte salarios mínimos del sector público. Las sanciones se agravan cuando el hecho es cometido por dos o más personas de forma coordinada.
Lo que dice la Alianza Evangélica
Cifras del Artículo 209 — Ley No. 74-25
El Obispo Franco Aquino enmarcó el respaldo en términos doctrinales: citó el Éxodo 20:16 —»No hablarás contra tu prójimo falso testimonio»— y los Proverbios para argumentar que la mentira organizada no es libertad de expresión sino conducta moralmente reprochable y jurídicamente punible.
«La difamación deliberada, la mentira organizada, la calumnia y el chantaje reputacional no son derechos; son acciones que destruyen personas, familias, instituciones y la confianza social», sostuvo Franco Aquino.
Profundiza en el debate político dominicano con nuestra cobertura independiente:
Ver noticias nacionales Análisis político completoLa AED también señaló que estas disposiciones no deben interpretarse como una limitación al periodismo responsable ni al derecho ciudadano de denunciar corrupción debidamente sustentada, sino como una línea divisoria entre la denuncia legítima basada en evidencia y las campañas fabricadas con fines de presión o extorsión.
«La verdad fortalece a la nación; la mentira la debilita. Una democracia madura protege la libertad de expresión, pero también protege el honor, la reputación y la dignidad de las personas. La justicia debe garantizar ambas cosas.»
— Obispo Reynaldo Franco Aquino, presidente de la Alianza Evangélica Dominicana
La pregunta que nadie responde en el pronunciamiento
El mensaje de la AED asume que la distinción entre denuncia legítima y difamación extorsiva es nítida y objetiva. La realidad jurídica dominicana indica lo contrario.
El problema estructural no es conceptual —nadie defiende el chantaje reputacional como ejercicio periodístico—, sino operativo: ¿quién y con qué criterios determina en qué lado de la línea cae cada caso? En sistemas judiciales con históricos déficits de independencia, normas amplias y penas severas tienden a operar de forma asimétrica: más eficazmente contra quienes tienen menos recursos para defenderse que contra quienes tienen poder para perseguir.
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La organización afirma que la ley diferencia entre denuncia con evidencia y campaña fabricada. Pero el Artículo 209 no exige una sentencia firme previa sobre la falsedad de la imputación para abrir proceso penal. La sola acusación de difamación extorsiva puede generar un proceso que, por sí mismo, constituye una carga disuasoria para cualquier comunicador independiente.
Dato clave
El Artículo 209 no requiere sentencia firme sobre la falsedad de la imputación para iniciar proceso penal por difamación extorsiva. La apertura del proceso ya opera como sanción anticipada.
La fe como argumento jurídico: límites de la postura
La AED tiene pleno derecho a pronunciarse sobre legislación desde su perspectiva religiosa. Lo que resulta insuficiente, sin embargo, es usar la teología como sustituto del análisis de garantías procesales.
Citar Proverbios no responde si el Ministerio Público contará con criterios objetivos para distinguir periodismo de extorsión. Invocar el Éxodo no aborda si los jueces tendrán independencia real para aplicar la ley de forma equilibrada entre ciudadanos con distintos niveles de poder. La defensa de la dignidad humana es un principio irrebatible; su instrumentalización legislativa, en cambio, requiere escrutinio técnico, no solo moral.
Lo que está en juego
La Alianza Evangélica Dominicana no es el actor que redactó ni promulgó la Ley No. 74-25. Su pronunciamiento refleja una postura institucional legítima dentro del debate público. Pero la aprobación de sectores religiosos no resuelve las preguntas que el texto legal deja abiertas sobre libertad de prensa, debido proceso y proporcionalidad de las penas.
La diferencia entre una ley que protege el honor y una ley que silencia inconvenientes no está en los principios bíblicos que la respaldan. Está en los mecanismos de control, en la independencia judicial y en la voluntad de aplicarla con igual rigor contra quienes tienen poder que contra quienes lo denuncian.
Eso, la AED no lo garantiza. Porque tampoco puede.
Pregunta final
Si la difamación extorsiva ya era un delito en otras figuras del Código Penal, ¿qué vacío real viene a llenar el Artículo 209 —o a quién viene a proteger concretamente?
Nota editorial: Despertar Matinal cubre el pronunciamiento institucional de la AED. Las citas directas del Obispo Franco Aquino reproducen declaraciones públicas atribuidas a la organización. La posición de este medio sobre el texto de la Ley No. 74-25 y sus implicaciones para la libertad de prensa ha sido expuesta en cobertura editorial propia.














































































