Un ministro entrega una obra que, según la ley dominicana, no le corresponde liderar. No es un tecnicismo menor: es el retrato de cómo opera el poder cuando confunde ejecución con autoridad. El remozamiento del Alcázar de Colón, presentado por David Collado como un logro personal de su gestión, vuelve a exponer una práctica que el actual oficialismo —en el poder desde agosto de 2020 y en su segundo mandato consecutivo iniciado en agosto de 2024— ha normalizado sin que nadie desde el Estado la cuestione públicamente: la sustitución de facto de las instituciones con mandato legal por el ministerio con mayor capacidad de proyección mediática.
Lo que dice la ley y lo que hace el gobierno
De acuerdo con la Ley 41-00, la tutela del patrimonio cultural de la nación —incluido el patrimonio monumental, categoría que integra expresamente los edificios coloniales— corresponde al Ministerio de Cultura, ejercida técnicamente por la Dirección Nacional de Patrimonio Monumental (DNPM). La Ley 176-07, por su parte, otorga al Ayuntamiento del Distrito Nacional la competencia exclusiva de preservar el patrimonio histórico de su jurisdicción. El Ministerio de Turismo, según la Ley 84-79, tiene un rol definido por la propia norma: respaldar, no ejecutar ni protagonizar.
Sin embargo, desde el decreto 283-21 —vigente durante toda la actual gestión de gobierno— la Ciudad Colonial es gestionada por un comité presidido por el ministro de Turismo, donde Cultura ni siquiera participa con su titular, sino representada por un director de segundo nivel. Bajo ese esquema se ejecutó el remozamiento del Alcázar de Colón: obra del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (Ceiztur), adscrito a Turismo, con Cultura reducida a un papel de «coordinación» que no aparece detallado en ningún documento público disponible.
El patrón de autoelogio sin verificación independiente

Collado afirmó que las intervenciones en la Ciudad Colonial explican que el diez por ciento de los turistas que visitan el país recorran ese destino histórico. Es una cifra que se presenta como dato consolidado, sin ficha técnica, sin fuente metodológica ni margen de referencia comparativa. Ningún medio ha preguntado con qué estudio, de qué institución y bajo qué metodología se sostiene esa proporción. Cuando un funcionario ofrece una estadística que respalda su propia gestión sin que exista una entidad independiente que la valide, presuntamente se está ante autopromoción institucional disfrazada de dato duro, no ante evidencia verificable.
El patrón no es aislado. Analistas de derecho administrativo han documentado casos similares —la Puerta del Conde, la iglesia de Santa Bárbara, las ruinas de La Vega Vieja— donde organismos sin competencia patrimonial directa terminaron ejecutando y capitalizando políticamente obras que, por ley, corresponden a la DNPM. Se trata de un esquema sostenido, no de un hecho aislado ni de una decisión técnica puntual: es una forma consistente de gobernar el patrimonio nacional priorizando la vitrina sobre la institucionalidad.
Ese patrón exige una pregunta incómoda pero necesaria: si el criterio de este gobierno para medir éxito es la cantidad de actos de entrega y cifras de inversión anunciadas, ¿bajo qué parámetro independiente se puede calificar cualquier gestión como histórica o sin precedentes, cuando quien produce el dato es el mismo que se beneficia políticamente de él? Ningún gobierno debería poder autocalificarse sin que exista una instancia externa —académica, de contraloría o de prensa independiente— que confronte esas cifras con series históricas verificables y metodológicamente comparables.
Un gobierno puede ejecutar una obra sin tener la competencia legal para liderarla, pero no puede exigir que esa ejecución se confunda con autoridad ni con éxito histórico verificado.
Despertar Matinal — Análisis editorialEse comité —el mismo esquema institucional bajo el cual se ejecutó este remozamiento— está presidido por el ministro de Turismo. La alcaldesa del Distrito Nacional funge como secretaria. Y la ministra de Cultura, titular constitucional de la tutela patrimonial, ni siquiera participa directamente: es representada por el director de la DNPM, un funcionario de tercer nivel jerárquico dentro de su propio ministerio.
La obra de recuperación del Alcázar fue ejecutada por el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (Ceiztur), que depende del Mitur, «en coordinación» —según el propio comunicado oficial— con la DNPM. Es decir: la institución sin mandato legal ejecuta, factura, entrega y capitaliza políticamente la obra. La institución con mandato legal aparece como socio de coordinación, en un rol secundario dentro de su propia competencia constitucional.
Este artículo se basa en el marco legal vigente (leyes 41-00, 176-07, 492-69, 318-68 y 84-79) y en comunicados oficiales del Ministerio de Turismo. Las interpretaciones sobre distribución de competencias y su cumplimiento en la práctica constituyen análisis editorial de Despertar Matinal, no una determinación judicial. Cualquier funcionario o institución mencionada puede solicitar espacio de réplica.
No hay celebración posible mientras la ley siga siendo un accesorio decorativo en los actos de entrega. El remozamiento del Alcázar de Colón puede ser, en el plano constructivo, una obra necesaria y bien ejecutada. Pero la forma en que se presentó —con un ministro sin competencia legal directa ocupando el centro del escenario, y una cifra de impacto turístico sin respaldo metodológico verificable— confirma un patrón de gobierno que prioriza la narrativa sobre la institucionalidad.

¿Bajo qué autoridad verificable puede un gobierno calificarse a sí mismo de histórico, si es el mismo que produce, anuncia y celebra sus propias cifras sin auditoría independiente?
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