Cinco veces en seis años. Esa es la cifra que el oficialismo dominicano prefiere no contar en voz alta. Desde que llegó al poder en agosto de 2020, y ahora en su segundo mandato consecutivo iniciado en agosto de 2024, el Gobierno ha impulsado cinco iniciativas legislativas que —cada una por separado— terminaron bajo sospecha de restringir la libertad de expresión. Ninguna, aislada, prueba una estrategia deliberada. Las cinco juntas exigen una explicación que, hasta hoy, nadie en el poder ha dado con seriedad.
El primer episodio fue el proyecto de ley sobre intimidad, honor y propia imagen aprobado en segunda lectura por el Senado en mayo de 2022, retirado tras el rechazo de periodistas y juristas que advirtieron su potencial para blindar a funcionarios frente al escrutinio. El segundo fue el proyecto de ciberdelincuencia del Poder Ejecutivo, también de 2022, que contemplaba prisión por publicaciones digitales. El tercero, la Ley 1-24 que creó la Dirección Nacional de Inteligencia, cuyo artículo 11 —que obligaba a entregar información a los organismos de inteligencia sin garantías claras— terminó anulado por el Tribunal Constitucional. El cuarto fue el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios de 2025, que generó protestas y llevó al propio presidente Luis Abinader a desmarcarse públicamente de su redacción. El quinto y vigente es la Ley Orgánica 74-25, el nuevo Código Penal promulgado el 3 de agosto de 2025, con entrada en vigor prevista para el 3 de agosto de 2026, y cuyos artículos 192, 208, 209, 210, 211 y 310 concentran hoy el rechazo de periodistas y organizaciones sociales.
Cinco episodios, seis años
Aquí está la pregunta que el oficialismo no ha respondido con hechos: si cada uno de estos cinco proyectos fue presentado como modernización, seguridad o eficiencia administrativa, ¿por qué todos, sin excepción, terminaron bajo sospecha de restringir la libertad de expresión? No hace falta inventar una conspiración para notar el patrón. Basta con leer los textos.
El artículo 192 del nuevo Código Penal sanciona la publicación de audios, imágenes o videos sin consentimiento, sin una excepción clara para el interés público. Un periodista que documente un abuso policial o un acto de un funcionario podría enfrentar, en una lectura literal, el mismo riesgo penal que quien viola la intimidad de un ciudadano sin motivo alguno. Esa ambigüedad no es un detalle técnico: es el mecanismo exacto que produce autocensura. Los artículos sobre difamación, difamación extorsiva e injuria mantienen, además, la posibilidad de prisión por expresiones relacionadas con funcionarios públicos, pese a que el propio Tribunal Constitucional, en la sentencia TC/0075/16, ya había fijado criterios sobre la desproporción de ese enfoque.
Un gobierno no necesita cerrar un periódico para silenciarlo: basta con encarecer el costo de investigar, denunciar y opinar.
Despertar Matinal — Análisis editorialEl problema no se mide solo en condenas efectivas, sino en lo que nunca llega a publicarse. Una investigación que no se escribe, una grabación que no se difunde, una denuncia que se guarda por miedo al proceso penal: eso es el efecto inhibidor, y ninguna ley que lo produzca puede llamarse a sí misma un avance para la libertad de expresión. El oficialismo que gobierna desde agosto de 2020, y que inició un segundo mandato consecutivo en agosto de 2024, no puede seguir respondiendo con la promesa de que «no hay intención de censurar». En materia de derechos fundamentales, la intención declarada no sustituye la garantía escrita en la ley.
Este análisis se basa en el texto de la Ley Orgánica 74-25, en informes de organizaciones de periodistas y en la jurisprudencia constitucional citada (TC/0075/16). No se atribuye intención deliberada de censura a ningún funcionario; se examina el efecto jurídico objetivo de las disposiciones señaladas.
Revisar los artículos cuestionados del Código Penal no equivale a rechazar la reforma completa; después de casi treinta años de discusión, sería irresponsable desecharla entera. Pero permitir que entre en vigor el 3 de agosto de 2026 sin corregir sus ambigüedades sería igual de irresponsable. Las protestas y cacerolazos registrados en la Plaza de la Bandera durante julio de 2026 no son ruido: son la manera en que una sociedad le recuerda al poder que la libertad de expresión no es una concesión, es un derecho constitucional que el Estado está obligado a garantizar, no a administrar según su comodidad.
¿Puede un gobierno que en seis años ha impulsado cinco iniciativas cuestionadas por su efecto sobre la libertad de expresión seguir alegando que se trata de coincidencias legislativas?
Suscríbete y recibe las historias más importantes del día.
Al suscribirte aceptas nuestros términos y condiciones y política de privacidad.











































































