Cuando un gobierno menciona la palabra «protección ambiental» sin mostrar el estudio que la respalda, la pregunta no es si el ambiente importa —importa, y mucho—, sino a quién sirve el silencio. En Verón–Punta Cana, comunidades que llevan generaciones trabajando la tierra enfrentan hoy la posibilidad de que una decisión tomada desde un escritorio en Santo Domingo redefina su futuro sin que nadie les haya explicado por qué, con qué base científica ni bajo qué garantías. Esa es la pregunta de fondo que Despertar Matinal pone sobre la mesa: no si las zonas protegidas deben existir, sino si el gobierno de turno está dispuesto a demostrar, con estudios y consulta previa, que su iniciativa responde a ciencia y no a conveniencia.
Una región que el Estado recuerda solo quiere expropiar
La Ceiba del Salao y otras comunidades de la provincia La Altagracia tienen una historia productiva —agrícola, ganadera— anterior al auge turístico de Punta Cana. El reclamo llegó esta semana desde la diáspora dominicana en Estados Unidos, a través de Miguel Peralta, director de Operaciones del Dominican Taste Festival y miembro de la Junta Directiva de la Dominican USA Chamber of Commerce (DUSACCOM), quien exigió al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Ministerio de Turismo, al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y al Ayuntamiento de Verón–Punta Cana frenar cualquier intento de declarar nuevas zonas protegidas sin estudios previos ni consulta a los propietarios afectados.
El planteamiento no es menor: el propio Estado invirtió recursos públicos en la zona —como el desvío vial de La Ceiba—, lo que en sí mismo constituye un reconocimiento institucional del peso económico de estas comunidades. Ese dato contrasta con la ausencia de información pública sobre los fundamentos técnicos de una eventual declaratoria ambiental que podría limitar derechos de propiedad adquiridos legítimamente durante décadas.
2. Identificación clara de los terrenos y propietarios que serían afectados.
3. Consulta previa, libre e informada a las comunidades del territorio.
4. Garantías jurídicas explícitas sobre los derechos de propiedad existentes.
El problema no es la conservación, es la opacidad
Aquí está el punto que este medio ha señalado antes al analizar el ordenamiento territorial de Verón–Punta Cana: cuando el Estado dominicano invoca la protección ambiental sin transparentar el proceso técnico que la sustenta, convierte una herramienta legítima de política pública en un instrumento de incertidumbre jurídica. La Ley 64-00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales exige estudios de impacto ambiental como requisito previo a decisiones de esta naturaleza, no como formalidad posterior. Si esos estudios existen, el gobierno del segundo mandato de Luis Abinader —vigente desde agosto de 2024, tras un primer período entre 2020 y 2024 que ya dejó patrones similares de decisiones territoriales poco consultadas— tiene la obligación constitucional de hacerlos públicos. Si no existen, la pregunta se vuelve más incómoda todavía: ¿sobre qué base se estaría promoviendo la iniciativa?
La exigencia de Peralta no cuestiona la validez de proteger el ambiente; cuestiona el método. Y ese método —decisiones que llegan a las comunidades como hechos consumados, sin estudios visibles ni cronograma de consulta— es el mismo que ha generado desconfianza en otros expedientes de ordenamiento territorial en la región Este. La legitimidad de una zona protegida no se construye con un decreto ni con un comunicado; se construye con evidencia verificable y participación real de quienes viven en el territorio.
La defensa del ambiente y la defensa de la propiedad no son mutuamente excluyentes; lo que las vuelve incompatibles es la opacidad con la que un gobierno decide actuar. Si el Ministerio de Medio Ambiente tiene los estudios que justifican una eventual declaratoria en Verón–Punta Cana, este es el momento de mostrarlos. Si no los tiene, las comunidades de La Ceiba del Salao merecen saberlo antes de que la decisión ya esté tomada. ¿Cuánto tiempo más puede un Estado invocar la protección ambiental sin someterse él mismo al escrutinio que exige?
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