Santiago Hazim, quien se desempeñó como director del Seguro Nacional de Salud (Senasa) hasta agosto de 2024, fue presentado ante las autoridades judiciales junto al empresario Eduardo Read tras un interrogatorio de más de cinco horas en la sede de la Procuraduría General de la República (PGR). Ambos imputados niegan los cargos y ejercerán su derecho constitucional a la defensa.
La presentación judicial se produjo después de que el superintendente de Salud y Riesgos Laborales (Sisaril), Miguel Ceara Hatton, y el actual director de Senasa, Edward Guzmán, remitieran al Ministerio Público un informe institucional identificando lo que describen como «graves hallazgos» administrativos. El documento constituye la base de denuncias que deberán ser probadas durante el proceso judicial.
Lo que contiene el informe remitido
El informe presentado por las autoridades actuales de salud contiene señalamientos sobre el funcionamiento interno de Senasa durante la gestión anterior. Uno de los elementos descritos es la presunta existencia de un «call center» que, según los investigadores institucionales, habría operado de manera cuestionada dentro de la estructura administrativa.
De acuerdo con el documento remitido a la Procuraduría, este centro de atención telefónica presuntamente habría procesado autorizaciones que no seguían los protocolos establecidos, según afirman los denunciantes. El informe señala que esta práctica denunciada habría favorecido a determinados empleados de la institución, permitiendo acceso preferente a servicios de salud.
La Asociación Nacional de Afiliados al Seguro Familiar de Salud (Asonafiss) ha calificado públicamente como gravísimas las prácticas descritas en el informe. No obstante, es fundamental aclarar que estas afirmaciones deben ser probadas en el proceso judicial, donde los imputados presentarán su versión y ejercerán plenamente su derecho a la defensa.
Los contratos bajo escrutinio fiscal
El informe institucional identifica contratos suscritos entre 2020 y 2024 que habrían generado pagos cercanos a RD$ 65 millones de pesos mensuales bajo el concepto de gestión de atención primaria. Según consta en el documento remitido al Ministerio Público, estos desembolsos se realizaron de manera sistemática.
Los investigadores institucionales señalan en su informe que no habrían localizado evidencia de la prestación efectiva de los servicios contemplados en dichos contratos durante su auditoría. Esta afirmación, contenida en la denuncia formal, deberá ser sustentada con pruebas admisibles durante el proceso judicial, donde la defensa podrá presentar documentación que contradiga estos señalamientos.
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Ver noticias nacionales Análisis político completoCorresponderá al Ministerio Público demostrar, mediante evidencia judicial sólida, si existió intencionalidad dolosa en la gestión de estos contratos o si, por el contrario, se trató de deficiencias administrativas, errores de procedimiento o inconsistencias en los sistemas de verificación utilizados por los auditores posteriores.
La anulación administrativa de Farmacard
La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) emitió una resolución declarando nula una contratación realizada durante la gestión de Hazim con la empresa Farmacard, S.R.L. Según el análisis de la DGCP, el procedimiento presentó deficiencias de tramitación respecto a los requisitos establecidos en la normativa.
La resolución administrativa señala que el proceso no habría cumplido con principios de debido proceso, igualdad, libre competencia, transparencia y publicidad establecidos en la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas. Esta anulación administrativa no constituye, por sí misma, determinación de responsabilidad penal.
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Es importante distinguir que una irregularidad administrativa difiere de un delito penal. Corresponderá al proceso judicial determinar si existió intencionalidad dolosa o si las deficiencias obedecieron a errores procedimentales, negligencia administrativa o interpretaciones diferentes de la normativa aplicable.
El contexto político del caso
El presidente Luis Abinader ha declarado públicamente que el envío del informe al Ministerio Público responde a la política de su administración de remitir a la justicia casos donde se identifiquen presuntas irregularidades. Según cifras oficiales, se han remitido 49 casos de funcionarios a la Procuraduría durante la actual gestión.
«Este gobierno actuará ante evidencias de mal manejo de recursos públicos», declaró el mandatario, situando el caso en el contexto de otros procesos que involucran a funcionarios públicos. Este expediente se menciona junto al Caso Camaleón y la Operación 13, todos en diferentes fases de investigación judicial.
Analistas han señalado que estos procesos generan debate sobre el equilibrio entre la necesaria fiscalización gubernamental y el respeto al debido proceso, particularmente cuando involucran figuras con visibilidad pública o funcionarios de administraciones anteriores.
La fase inicial de investigación
Con el informe presentado, la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) ha iniciado la fase de investigación formal. Los fiscales deberán recolectar evidencia adicional que permita corroborar o desestimar los señalamientos del informe institucional mediante pruebas admisibles en derecho.
La investigación fiscal deberá establecer varios elementos mediante evidencia verificable: la existencia y funcionamiento del centro de atención cuestionado, la cadena de autorizaciones, la verificación independiente sobre los servicios contratados, y la identificación de posibles beneficiarios de recursos bajo investigación.
Los imputados gozan del derecho constitucional a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 69 de la Constitución dominicana. Durante el proceso, sus defensores podrán interrogar testigos, solicitar peritajes independientes, presentar pruebas de descargo y cuestionar la validez de toda evidencia presentada por la acusación.
Perspectivas jurídicas y procesales
Expertos en derecho administrativo consultados por diversos medios han señalado que casos de esta naturaleza presentan desafíos probatorios significativos. Demostrar la existencia de estructuras irregulares requiere evidencia documental, testimonial y técnica capaz de resistir el escrutinio judicial adversarial.
La complejidad aumenta al intentar probar la no prestación de servicios, ya que la carga de la prueba recae sobre la acusación, que debe demostrar conclusivamente que los servicios nunca se realizaron y no simplemente que los auditores posteriores no encontraron evidencia de su realización.
Algunos juristas han enfatizado que la diferencia entre negligencia administrativa y dolo penal es fundamental. Una gestión deficiente o controvertida no constituye necesariamente conducta punible, y corresponderá a los tribunales determinar la naturaleza jurídica de los hechos investigados.
Las voces de los afiliados
Organizaciones de afiliados al sistema de seguridad social han manifestado históricamente preocupaciones sobre demoras en autorizaciones y deficiencias en servicios. Sin embargo, establecer una relación causal directa entre estas deficiencias sistémicas y las presuntas irregularidades bajo investigación requiere análisis técnico riguroso aún no realizado públicamente.
Proveedores de servicios de salud consultados han preferido mantener reserva mientras el proceso judicial está en curso. Expertos en gestión de sistemas de salud han señalado que el Senasa enfrenta desafíos estructurales que trascienden gestiones administrativas individuales, incluyendo deficiencias en sistemas de información y presiones presupuestarias crónicas.
El largo camino judicial pendiente
El caso se encuentra en su etapa más temprana. Tras las audiencias preliminares sobre medidas de coerción, seguirá una fase de investigación que puede extenderse varios meses. Solo después de concluida esta fase, el Ministerio Público decidirá si solicita el envío a juicio o el archivo del expediente.
Si el caso llega a juicio oral, ambas partes presentarán sus pruebas ante un tribunal que evaluará su admisibilidad, pertinencia y valor probatorio. La sentencia, de emitirse, podrá ser apelada, lo que significa que el proceso completo puede tomar años antes de alcanzar firmeza definitiva.
Mientras la sociedad dominicana observa este caso como prueba de la efectividad de los controles institucionales, el principio fundamental permanece inmutable: en un Estado de derecho, ninguna acusación —por grave que parezca— sustituye a una sentencia firme, y ningún titular de prensa puede prejuzgar lo que solo los tribunales tienen potestad de determinar.
Nota editorial: Este medio respeta el principio constitucional de presunción de inocencia establecido en el artículo 69 de la Constitución dominicana y el derecho al debido proceso. Las afirmaciones contenidas en este artículo se basan en documentos oficiales públicos y declaraciones verificables, y no constituyen juicio sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados. La responsabilidad penal solo puede ser establecida por los tribunales competentes mediante sentencia definitiva e irrevocable. Este contenido se publica en cumplimiento de los artículos 49 y 50 de la Constitución sobre libertad de expresión e información, y bajo los parámetros de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología en lo referente a contenidos digitales.












































































