En Verón-Punta Cana, catorce mil metros cuadrados registrados como terrenos de dominio público permanecieron ocupados durante años, mientras el aparato estatal avanzaba a un ritmo que hoy exige explicaciones. La Resolución No. 360, emitida por el Abogado del Estado, ordena el desalojo en apenas quince días.
La pregunta no es si el terreno pertenece al Estado —el Certificado de Título lo confirma sin ambigüedad— sino por qué la recuperación de un bien de dominio público tardó tanto bajo una administración que se presenta públicamente como garante del orden institucional y territorial.
El caso de Verón-Punta Cana no es aislado. Es un síntoma de cómo el Estado dominicano gestiona —o posterga— la defensa de su patrimonio frente a ocupaciones que se prolongan sin que existan consecuencias inmediatas para quienes las sostienen.
El expediente que sustenta la recuperación
La Resolución No. 360, del 3 de agosto de 2026, otorga 15 días para el abandono voluntario del terreno. De no cumplirse, el desalojo podría ejecutarse con auxilio de la Fuerza Pública, previa autorización del Abogado del Estado.
El proceso que hoy permite intimar a los ocupantes del terreno no surgió de forma espontánea. Según lo documentado, las gestiones fueron impulsadas desde la Sala Capitular de Verón-Punta Cana, presidida por Uridy Marte, quien encabezó el reclamo desde el ámbito municipal.
El expediente incluye tres piezas centrales: el Certificado de Título, que identifica a «Dominio Público» como propietario; el plano catastral; y una certificación del Registro de Títulos de Higüey que confirma que el inmueble estaba libre de cargas, gravámenes y anotaciones al momento de su emisión.
Con esa documentación, la Cooperativa Familiar de Vivienda y Servicios Múltiples del Este fue citada ante la Oficina del Abogado del Estado en El Seibo, a requerimiento del Ayuntamiento de Verón-Punta Cana. El caso avanzó hasta la resolución del 3 de agosto de 2026, que autoriza formalmente la intimación.
El texto establece que, de no cumplirse el plazo de quince días para el abandono voluntario, el desalojo podrá ejecutarse con auxilio de la Fuerza Pública, previa autorización del Abogado del Estado. Es, en teoría, el mecanismo que la ley prevé para estos casos.
El problema no es el procedimiento: es el tiempo que tomó activarlo
El expediente demuestra que la documentación sobre este terreno de dominio público —título, plano catastral, certificación jurídica— existía desde antes de que se iniciara cualquier gestión formal de recuperación. Eso obliga a preguntar por qué el aparato estatal necesitó tanto tiempo para accionar mecanismos que, sobre el papel, ya estaban disponibles.
La actual gestión gubernamental inició su primer mandato en agosto de 2020 y continúa, desde agosto de 2024, en un segundo período consecutivo. En ese margen de tiempo, la ocupación de terrenos públicos en zonas turísticas de alto valor como Verón-Punta Cana no es un fenómeno nuevo ni desconocido para las instituciones responsables de la gestión del suelo estatal.
«Recuperar un terreno de dominio público no es un logro extraordinario: es una obligación institucional que no debería tomar años en activarse.»
Cuando el oficialismo celebra avances como este, conviene preguntarse frente a qué se compara. Recuperar un terreno de dominio público no es, por sí mismo, un logro extraordinario: es una obligación institucional básica. Presentarlo como hito sin explicar por qué la ocupación se sostuvo tanto tiempo es construir una narrativa de eficiencia sobre una base que, cuando menos, exige revisión.
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Persiste además un problema de opacidad: el caso conocido corresponde a un solo terreno, presuntamente identificado y documentado. No hay información pública sobre cuántos otros terrenos de dominio público permanecen ocupados en la misma zona turística, ni sobre los criterios que determinan qué casos se activan primero y cuáles quedan en pausa indefinida.
Este artículo se basa en información contenida en el expediente administrativo citado, incluyendo la Resolución No. 360 del Abogado del Estado. Las personas y entidades mencionadas no han sido señaladas de la comisión de ningún delito; los hechos descritos corresponden a un procedimiento administrativo de recuperación de dominio público, presuntamente sustentado en la documentación referida, y se presume la buena fe de los actores institucionales involucrados hasta que se demuestre lo contrario.
La recuperación de este terreno específico no permite, por sí sola, afirmar que existe una política sistemática y transparente de protección del patrimonio territorial del Estado. Sin esos datos, cualquier discurso de «recuperación histórica» carece de la base comparativa necesaria para sostenerse como tal.
El expediente confirma que el Estado tenía, desde hace tiempo, las herramientas legales para actuar. ¿Por qué tardó tanto en usarlas?
¿Cuántos terrenos de dominio público más permanecen ocupados en las zonas turísticas del país sin que exista un mecanismo transparente que lo revele?














































































