República Dominicana está a semanas de estrenar un régimen penal más duro contra la difamación. El nuevo Código Penal, contenido en la Ley 74-25, entra en vigor el 3 de agosto de 2026. Y su artículo 209 no deja espacio para la ambigüedad: quien difame enfrentará entre dos y cinco años de prisión. Si la difamación tuvo fines extorsivos, la pena sube a un rango de cinco a diez años.
Ese dato, por sí solo, ya obliga a un debate más serio que el que ha tenido el país hasta ahora.
Un debate que no nace de cero
La idea de que la difamación merece cárcel no es nueva en el ordenamiento dominicano. El Código Penal heredado del modelo napoleónico ya tipificaba la difamación contra particulares con penas de entre seis días y tres meses de prisión, según su artículo 371. La Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, vigente desde 1962, endureció ese esquema cuando la difamación se cometía a través de medios de comunicación, con tratamiento agravado para las ofensas contra funcionarios públicos y hasta contra el Jefe de Estado.
Lo que cambia ahora no es que exista una sanción penal. Es su magnitud, su alcance y, sobre todo, lo que desaparece con la reforma.
Lo que la Ley 74-25 elimina y por qué eso importa
La Ley 6132 permitía, bajo ciertas condiciones, que el acusado de difamación quedara exento de responsabilidad si demostraba que lo dicho era cierto. Es la llamada exceptio veritatis, la excepción de verdad: un mecanismo elemental para distinguir al periodista que denuncia con pruebas del que inventa para dañar.
El nuevo Código no reproduce expresamente esa defensa. Juristas y organizaciones de prensa han señalado que la omisión deja un vacío peligroso: sin una excepción de verdad claramente codificada, queda a criterio judicial decidir en cada caso si la veracidad de lo publicado exime o no de responsabilidad penal. Eso no es un detalle técnico. Es la diferencia entre un régimen que protege el periodismo de investigación y uno que lo deja a merced de la interpretación de turno.
A esto se suma que la reforma introduce el cúmulo de penas: si una misma persona incurre en varios hechos difamatorios, las sanciones pueden acumularse en lugar de unificarse, lo que multiplica el tiempo de condena posible. El propio Colegio de Abogados de la República Dominicana ha expresado reservas frente a ese aumento de severidad.
El argumento que sí tiene peso: la difamación extorsiva
Aquí es donde el debate se vuelve legítimamente complejo, y donde el artículo original de Puello tocaba un punto real sin desarrollarlo con precisión jurídica.
La Ley 74-25 crea, por primera vez de forma expresa, la figura de la difamación con fines de extorsión: cuando alguien amenaza con destruir la reputación de otra persona para obtener dinero, contratos o favores. Antes, esa conducta debía perseguirse recurriendo a tipos penales distintos —extorsión, chantaje— sin que existiera una figura que uniera específicamente el ataque al honor con el propósito extorsivo.
Ese es un vacío real que la reforma sí resuelve con rigor técnico. El error del debate público —y del artículo que originó este análisis— es usar ese caso específico y acotado como justificación para endurecer la difamación en general. Son dos problemas distintos. Uno es el chantaje reputacional con fines de lucro, que ya afecta bienes jurídicos claramente delimitados. El otro es la crítica, la denuncia o el error periodístico de buena fe, que es exactamente lo que un régimen penal desproporcionado termina castigando también.
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Lo que dice el estándar interamericano
República Dominicana no legisla en el vacío. Es Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Corte Interamericana ha construido una jurisprudencia consistente —casos como Herrera Ulloa vs. Costa Rica y Kimel vs. Argentina— que orienta a los Estados hacia la despenalización de las ofensas al honor cuando se trata de discurso sobre funcionarios públicos o asuntos de interés general, trasladando esos conflictos al ámbito de la reparación civil.
El propio Tribunal Constitucional dominicano ya se movió en esa dirección: declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley 6132, entre ellos el régimen de responsabilidad «en cascada» que hacía responsables penalmente a los directores de medios sin exigirles culpabilidad directa en el hecho difamatorio, además de la exceptio veritatis y las figuras que protegían especialmente a funcionarios públicos.
Es decir: el Código Penal más severo llega después de que el máximo intérprete constitucional del país ya había señalado el rumbo contrario.
La reacción institucional ya está en marcha
Esto no es una discusión hipotética ni un temor infundado de «quienes no quieren rendir cuentas», como suele encuadrarse el debate. El Colegio Dominicano de Periodistas y Participación Ciudadana ya depositaron acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra los artículos 110, 113, 284 y 309 del nuevo Código, por considerar que vulneran la libertad de expresión.
En paralelo, el propio Senado introdujo un proyecto de ley para modificar diecinueve artículos del Código recién aprobado, reduciendo penas de difamación y acotando el alcance del delito de ultraje. Que el mismo Poder Legislativo que aprobó la norma esté ya tramitando su corrección es, en sí mismo, una señal de que el texto salió con desproporciones que ni sus propios autores sostienen sin matices.
Lo que el debate necesita, y lo que no
Defender que la difamación dolosa con fines de lucro merezca una respuesta contundente del Estado es una posición jurídicamente sostenible, y la nueva figura de difamación extorsiva la atiende de forma específica. Eso no está en disputa seria.
Lo que sí exige más rigor es la generalización: usar el sufrimiento real de las víctimas de difamación para justificar un régimen que, sin la excepción de verdad y con cúmulo de penas, puede alcanzar por igual al extorsionador y al periodista que documentó mal una fuente, o que publicó algo cierto que no pudo probar en los términos que exige un tribunal.
La pregunta que el país tiene pendiente no es si la difamación debe tener consecuencias. Ya las tiene, desde 1884 y desde 1962. La pregunta es si un régimen penal que elimina la defensa de la verdad y multiplica las penas es la herramienta correcta, o si el estándar interamericano —que Dominicana se comprometió a seguir— apunta hacia otro lugar: la reparación civil como respuesta central, y la vía penal reservada estrictamente para el chantaje y la extorsión, no para el debate público.
¿Debe el nuevo Código Penal mantenerse tal como está a partir de agosto, o el proyecto de reforma que ya cursa en el Senado debería aprobarse antes de su entrada en vigor?















































































