En política, las palabras tienen fecha de vencimiento. Lo que hoy se defiende como conquista democrática puede convertirse mañana en estorbo para quienes ejercen el poder. Esa contradicción, incómoda pero reveladora, es la que hoy protagoniza Ricardo de los Santos, presidente del Senado de la República Dominicana. Quien en su momento alzó la voz para exigir una regulación adecuada de la candidatura independiente —figura incorporada al ordenamiento jurídico electoral mediante la Ley 20-23— hoy ocupa la tribuna desde la que, según diversas fuentes legislativas y registros de prensa, impulsaría su eliminación. El ciudadano tiene derecho a preguntarse: ¿qué cambió? ¿Cambió la ley, o cambió el cargo?
La candidatura independiente no es una concesión graciosa del establishment político dominicano. Es el resultado de una presión acumulada por sectores de la sociedad civil, académicos del derecho y movimientos ciudadanos que durante años señalaron la exclusión estructural que representaba el monopolio de los partidos políticos en el acceso a los cargos de elección popular. La Ley 20-23 del Régimen Electoral incorporó esta figura como un reconocimiento formal al derecho de participación política de los ciudadanos no afiliados o críticos de las maquinarias partidarias.
De acuerdo con registros del debate parlamentario y declaraciones recogidas en medios de comunicación, De los Santos figuró entre los legisladores que en distintos momentos subrayaron la necesidad de dotar a esta figura de un marco regulatorio claro. Sus expresiones, hasta donde consta en el registro público, no cuestionaban la candidatura independiente como institución, sino que abogaban por su ordenamiento jurídico. Una postura que, en términos democráticos, resultaba razonable y coherente con los principios del Estado de derecho.
Sin embargo, según fuentes vinculadas al proceso legislativo y reportes de seguimiento parlamentario, el panorama ha cambiado de manera significativa. Presuntamente, y hasta el momento no confirmado de forma oficial mediante declaración pública directa del senador, la posición del presidente del Senado habría girado hacia el apoyo o la no obstrucción de iniciativas encaminadas a suprimir o vaciar de contenido esta figura electoral antes de que cuente con la regulación prometida.
«Una figura constitucional o legalmente reconocida no desaparece por inacción regulatoria. Pero sí puede quedar inoperante, que a efectos prácticos es lo mismo»
No sería la primera vez en la historia política dominicana que una reforma se aprueba como válvula de escape ante la presión ciudadana, para luego ser administrada con lentitud deliberada hasta perder vigencia o fuerza. Este patrón —que podríamos denominar regulación como dilación— consiste en reconocer formalmente un derecho, prometer su reglamentación, y en la práctica dejarlo sin instrumentos que lo hagan efectivo.
La candidatura independiente, tal como fue concebida en la Ley 20-23, necesita de un reglamento específico que establezca los mecanismos de recolección de firmas, los umbrales de respaldo ciudadano, los plazos y los recursos disponibles para los candidatos sin estructura partidaria. Sin ese reglamento, la figura existe en papel pero no en la práctica. Eliminarla antes de regularla no sería, en términos jurídicos, simplemente una derogación: sería la consumación de un incumplimiento legislativo que afecta directamente los derechos políticos de una ciudadanía que no se siente representada por los partidos tradicionales.
El hecho de que sea precisamente el presidente del Senado —la segunda figura del orden de sucesión del Estado y uno de los legisladores con mayor capacidad de agendar o frenar iniciativas— quien presuntamente estaría vinculado a este giro, no es un detalle menor. Implica que el cambio de posición no opera desde la periferia del poder legislativo, sino desde su centro de gravedad. Según información preliminar aún en proceso de verificación, este movimiento respondería a cálculos electorales orientados a blindar las maquinarias partidarias frente a la competencia de candidatos ciudadanos que no dependen de cúpulas ni de financiamiento orgánico.
Profundiza en el debate político dominicano con nuestra cobertura independiente:
Ver noticias nacionales Análisis político completoLo que sí consta en el registro público —y es verificable— es el contraste entre las posiciones previas documentadas en prensa y la ausencia de acciones legislativas concretas para avanzar en la regulación de la figura durante el período en que De los Santos ha ocupado la presidencia del Senado. La inacción, en política legislativa, también es una decisión. Y en este caso, una decisión que beneficia de manera objetiva a los partidos establecidos.
Cabe señalar además que la candidatura independiente tiene en la región un antecedente robusto. Países como Colombia, México, Perú y Chile han incorporado esta figura con resultados que han diversificado la representación política, aunque también con tensiones propias. La experiencia comparada no es perfecta, pero ofrece suficiente evidencia de que el problema no es la figura en sí, sino la voluntad política de quienes deben regularla.
Implicaciones institucionales
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La institucionalidad democrática no se mide únicamente por la existencia formal de leyes, sino por la consistencia entre el discurso y la acción de quienes tienen el poder de hacerlas cumplir. Cuando un legislador que promovió la regulación de un derecho asciende al cargo más alto de la cámara y ese derecho sigue sin regularse —o peor, enfrenta eliminación— la pregunta sobre su compromiso democrático es legítima, necesaria y de interés público.
La ciudadanía dominicana que apostó por la candidatura independiente como una ventana de oxígeno frente al bipartidismo tradicional merece una respuesta clara. No de parte de analistas ni de periodistas: de parte de Ricardo de los Santos, en su condición de servidor público y presidente del Senado de la República.
¿Hasta cuándo seguiremos regulando lo que conviene y eliminando lo que incomoda? La respuesta a esa pregunta no está en los despachos del Congreso Nacional: está en la capacidad de la ciudadanía para exigir coherencia como condición del ejercicio democrático. Una democracia que teme la competencia ciudadana no merece llamarse democracia. Merece llamarse por su nombre.














































































