El Poder Ejecutivo Nacionalbajo la firme conducción del presidente Javier Mileiha dado un paso fundamental hacia la modernización del sistema de armas en la República Argentina. A través del Decreto 306/2026firmado el 30 de abril de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 4 de mayose ha puesto fin a décadas de regulaciones irracionales que solo servían para obstaculizar al legítimo usuario mientras la delincuencia actuaba con total impunidad.
El foco central de esta reforma es la incorporación de los supresores o moderadores de sonido en la categoría de “armas, materiales y dispositivos de uso civil condicional”. Por primera vez en la historia del país, estos dispositivos —considerados equipo de seguridad estándar en naciones civilizadas como Suecia, Noruega, Finlandia y el Reino Unido— podrán ser adquiridos y utilizados legalmente por los argentinos responsables.
La medida, que lleva también las firmas de Manuel Adorni y Alejandra Monteolivase fundamenta en el principio de reserva del artículo 19 de nuestra Constitución Nacionalestableciendo que «ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».
El Artículo 2° del nuevo decreto modifica el sección 5) del artículo 4° de la reglamentación de la Ley Nº 20.429especificando que están comprendidos en esta categoría “los supresores o moderadores de sonido adosables o adosados a las armas de fuego”además de las “miras nocturnas especialmente diseñadas para dirigir el tiro en la oscuridad”.
Esta actualización reconoce que la regulación no debe imponer «limitaciones irrazonables» y que es imperativo «optimizar el equilibrio entre el control estatal… las libertades individuales y el ejercicio del derecho de propiedad».
Condiciones claras para un uso responsable
Para acceder a estos dispositivos de avanzada, el gobierno ha establecido requisitos de idoneidad estrictos pero justos, garantizando que la tecnología esté en manos de quienes cumplen con la ley:
Actividades permitidas: Los legítimos usuarios podrán emplear los supresores exclusivamente en «actividades de tiro en polígonos, predios o pedanas habilitados» inscriptos ante el Registro Nacional de Armas (RENAR) y en la práctica de la caza bajo la legislación vigente.
Requisitos de Aptitud: El solicitante deberá acreditar «sin anomalías psicológicas o físicas» mediante certificaciones profesionales y demostrar «idoneidad en el manejo de armas de fuego» ante instructores de tiro registrados.
Documentación: Es obligatorio presentar el Documento Nacional de Identidad vigente y la certificación de «inexistencia de condenas y/o procesos penales pendientes» emitida por el Registro Nacional de Reincidencia.

Desburocratización
El Decreto 306/2026 no se limita a los silenciadores. En una clara defensa del patrimonio familiar, el Artículo 8° facilita la registración de armas recibidas por herencia. Ahora, quien invoque ser heredero podrá registrar el material acreditando el vínculo mediante partidas de defunción, casamiento o nacimientosin la necesidad de esperar una «declaratoria judicial previa».
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El gobierno reconoce que las exigencias anteriores derivaban en una «informalidad o pérdida de control estatal» que perjudicaba al ciudadano.
Además, se ha modificado el régimen de portación. El Ministerio de Seguridad ahora evaluará solicitudes bajo la premisa de que el límite sea «el ejercicio de la legítima defensa, propia y de terceros»extendiendo los plazos de vigencia de estas autorizaciones gracias a la «digitalización del Registro Nacional de Armas (RENAR)»que permite un control al instante y la inhabilitación automática de infractores.
La norma también ajusta detalles técnicos para mayor seguridad pública. Se mantiene la prohibición de las «escopetas de calibre mayor» con cañones inferiores a 380 milímetros y los dispositivos que transformen armas semiautomático en automático.
Asimismo, se prohíbe la munición con «proyectiles envenenados» o de «efectos letales» químicos, reforzando que este es un gobierno de ley y orden.
Con esta reforma, el gobierno de JavierMiley devuelve al ciudadano la «trazabilidad, registración y control efectivo» de sus bienes, eliminando las garras del Estado de los legítimos derechos de quienes eligen protegerse y disfrutar de sus libertades constitucionales.












































































