La Carta Magna rota y su eco ininterrumpido: Una utopía legal a 63 años de su proclamación.
Eliades Acosta concluye que el proyecto político y constitucional de Juan Bosch dejó una huella indestructible en la lucha por la justicia social y la soberanía popular dominicana.
. Este viernes 6 de noviembre, la República Dominicana conmemora el Día de la Constitución en recuerdo de la primera Carta, la de San Cristóbal, de 1844. Sin embargo, el texto que mejor permite medir lo que la sociedad dominicana le exigió al Estado, y lo que tardó en conseguir, es otro: la Constitución proclamada por la Asamblea Revisora el 29 de abril de 1963 y dejada sin efecto por el golpe de Estado del 25 de septiembre, tras menos de cinco meses de vigencia.
El pulso del poder: “La modificación a la Carta Magna y al Código Penal. ¿Cuál es su costo político?”
Esta fecha invita de manera ineludible a revisar las tensiones históricas que han moldeado el Estado de derecho contemporáneo. En el centro de esa genealogía jurídica se encuentra la Constitución de 1963, promulgada bajo la corta gestión del profesor Juan Bosch. A más de seis décadas de su abrupto derrocamiento, este texto continúa operando como el referente ético y político más audaz en la búsqueda de justicia social y superación de los privilegios coloniales y oligárquicos en la nación.
La tesis de este análisis histórico y sociopolítico establece que aquel texto no fracasó por sus ideas, sino por su arquitectura de poder. Fijó un programa de transformación social sin contar con las garantías jurídicas ni con la coalición política necesarias para hacerlo exigible frente a quienes resultaban afectados.
Un programa de redistribución
La Constitución de 1963 tocaba tres ejes de poder heredados del trujillato: la tierra, el capital y la tutela eclesiástica. Declaró el latifundio contrario al interés social y proscribió los monopolios particulares. Reconoció la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la libertad sindical y el derecho de huelga.
Suprimió la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos. Además, consagró la libertad de cultos y el matrimonio civil, lo que tensionó la tutela histórica de la Iglesia católica sobre el Estado. La función social de la propiedad habilitaba la expropiación por causa de utilidad social.
En la tipología de Karl Loewenstein (1976), el texto se aproxima a una constitución nominal: jurídicamente válida, pero sin las condiciones sociopolíticas que permitieran su plena aplicación. Era, en rigor, una Constitución escrita para un país que todavía no existía.

El veto de los poderes fácticos
Los actores perjudicados por el programa —la cúpula militar, el empresariado terrateniente y financiero, y la jerarquía eclesiástica— disponían de una capacidad de veto de facto. El texto carecía de un tribunal constitucional especializado, que solo se crearía en 2010, y de un control civil efectivo sobre las Fuerzas Armadas.
Un programa distributivo de alto costo para élites organizadas, combinado con un control precario sobre las armas, explica la caída mejor que cualquier lectura puramente ideológica.
Los costos de largo plazo
El Triunvirato civil, tutelado por los militares, inauguró un período de inestabilidad que desembocó en la Revolución de Abril de 1965, cuyo lema exigía el retorno a la Constitución de 1963. La intervención de decenas de miles de soldados estadounidenses bajo la Doctrina Johnson condicionó la salida negociada.
Las elecciones de 1966 y una nueva Constitución dieron paso a los doce años de Joaquín Balaguer, régimen que suele clasificarse como autoritarismo competitivo, esto es, elecciones periódicas con ventajas sistemáticas para el oficialismo (Levitsky & Way, 2010).
El golpe también contribuyó a moldear el sistema de partidos. Juan Bosch abandonó el PRD y fundó el PLD en 1973. Además, dejó una lección que los gobiernos posteriores internalizaron: gobernar exigía pactar con los poderes de veto. Quienes rompieron el orden constitucional no respondieron ante la justicia, y esa impunidad alimentó una desconfianza ciudadana hacia las instituciones que perdura.


De la intención a la exigibilidad
La reforma de 1994, que creó el Consejo Nacional de la Magistratura, y sobre todo la de 2010 reconstruyeron el edificio por la vía que 1963 no pudo recorrer. La Constitución vigente define al país como Estado Social y Democrático de Derecho (artículo 7), creó el Tribunal Constitucional, incorporó el amparo y el hábeas corpus, y mantuvo la función social de la propiedad (artículo 51), con expropiación por causa de utilidad pública o interés social mediante justa indemnización.
La diferencia entre ambos textos radica menos en el catálogo de derechos que en su exigibilidad. En 1963, los derechos dependían de la voluntad política de quien gobernaba. En 2010, dependen de procedimientos que cualquier ciudadano puede activar ante un juez.
Conviene, sin embargo, una precisión. Lo que se heredó fue el garantismo, no necesariamente la intensidad redistributiva. La propiedad conserva su función social, pero adaptada a una economía de mercado, y la carga reformista más radical del texto de 1963 reaparece atenuada. Hablar de un «triunfo póstumo» del ideario boschista exige, por tanto, matices: triunfó la forma jurídica del compromiso social; su programa redistributivo lo hizo solo parcialmente.
2024: del problema social al problema personalista
La reforma del 27 octubre de 2024, contabilizada habitualmente como la cuadragésima de la historia constitucional dominicana, desplaza el eje del debate. Ya no se trata de transformar la estructura social, sino de disciplinar al Ejecutivo: estableció candados contra la reelección presidencialincluida la prohibición de que un mandatario se beneficie de enmiendas para prolongar su permanencia, y unificó los procesos electorales.


El contraste es analíticamente útil. Si 1963 buscó cambiar la sociedad desde la Constitución, 2024 pretende limitar a quien la administra. Ambas cuestiones, la social y la del personalismo, siguen abiertas. El debate persiste además sobre la solidez de esos candados: editoriales como el de Acento, en agosto de 2024, cuestionaron su capacidad de blindaje, y la regla de no reelección dependerá de que las futuras mayorías la respeten.
Una voz autorizada: Eliades Acosta Matos
Consultando al historiador e investigador Eliades Acosta Matos en su obra “Juan Bosch: el Golpe de Estado y la Revolución”, este abordó con profundidad el proceso político de 1963, resaltando que el gobierno del profesor Juan Bosch representó una auténtica revolución democrática e inconclusa que amenazaba los intereses tradicionales del país.
En su análisis, Acosta Matos subraya que la Constitución de 1963 constituyó un instrumento de vanguardia jurídica sin precedentes al reconocer derechos laborales avanzados, tipificar la corrupción administrativa como un delito grave contra el pueblo y desmantelar los privilegios oligárquicos y terratenientes heredados.


Asimismo, Matos documentó cómo el derrocamiento de Bosch no fue producto de un hecho aislado, sino el resultado de una cuidadosa conspiración articulada por los poderes fácticos locales —que incluían a la cúpula militar, sectores empresariales conservadores, la jerarquía católica y los medios de comunicación de la época— en el marco de una intensa guerra mediática. Según sus investigaciones, este bloque reaccionario operó para abortar un proyecto de transformación social que democratizaría la riqueza y la propiedad en la República Dominicana.
Un aspecto central en la tesis del historiador cubano es la dimensión geopolítica del golpe de Estado de septiembre de 1963, al cual vincula directamente con la política exterior de los Estados Unidos de ese periodo. El historiador argumenta que la asonada militar contra Bosch formó parte de una ofensiva conservadora regional que afectó también la línea de tolerancia y el proyecto político del presidente estadounidense John F. Kennedy, evidenciando que las aspiraciones soberanas y reformistas del líder dominicano chocaban contra los intereses hegemónicos de la Guerra Fría en el Caribe.
Finalmente, Acosta valoró que, pese al éxito militar de los golpistas y al posterior truncamiento de aquel ordenamiento, el legado de la Constitución de 1963 y la resistencia democrática subsiguiente se convirtieron en el sustrato ideológico de la conciencia nacional. Para el investigador, la demanda de retorno a la legalidad pisoteada —expresada con máxima crudeza en la gesta de abril de 1965— demuestra que el proyecto político y constitucional de Juan Bosch dejó una huella indestructible en la lucha por la justicia social y la soberanía popular dominicana.


Perspectiva
La lección de 1963 no es nostálgica, sino institucional. Las constituciones sobreviven cuando disponen de garantías que los ciudadanos pueden activar, de órganos que respondan por ellas y de coaliciones dispuestas a defenderlas. La prueba de la Carta vigente no estará en su articulado, sino en su capacidad de resistir la próxima presión de los intereses que regula.
Cronología mínima
| Año | Hito |
|---|---|
| 1963 | Proclamación (29 de abril) y golpe de Estado (25 de septiembre) |
| 1965 | Revolución de Abril e intervención estadounidense |
| 1966 | Nueva Constitución y gobierno de Balaguer (hasta 1978) |
| 1994 | Creación del Consejo Nacional de la Magistratura |
| 2010 | Estado Social y Democrático de Derecho; Tribunal Constitucional |
| 2015 | Reforma que permite la reelección inmediata |
| 2024 | Candados a la reelección presidencial |
El dato. El lema de la Revolución de Abril, «Constitución del 63 sin elecciones», convirtió un texto de cinco meses en la bandera de la guerra civil más intensa del siglo XX dominicano.
Referencias
Bosch, Juan. Constitución de 1963.
Acosta Matos, Eliades. (2025). Fundación Juan Bosch.
Levitsky, S. y Way, LA (2010). Autoritarismo competitivo: regímenes híbridos después de la Guerra Fría. Prensa de la Universidad de Cambridge.
Loewenstein, K. (1976). Teoría de la Constitución (2ª ed.). ariel
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