A partir del 6 de agosto de 2026, publicar una foto, reenviar una nota de voz o compartir un video de otra persona sin su autorización escrita será, en la República Dominicana, un delito penado con cárcel. No es una advertencia menor: es el nuevo escenario jurídico que impone el Código Penal dominicano, ley 74-25, y que millones de ciudadanos aún desconocen.
Lo que dice la ley, sin rodeos
El artículo 192 del nuevo Código Penal establece que quien publique o difunda por cualquier medio —WhatsApp, Facebook, TikTok, Instagram, YouTube o cualquier plataforma digital— audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento, se expone a una pena de 6 meses a 1 año de prisión y una multa de 1 a 2 salarios mínimos del sector público. A mayo de 2026, ese salario se mantiene en RD$10,000 mensuales.
Las penas escalan de forma significativa según las circunstancias:
- De 2 a 5 años y multa de 9 a 15 salarios mínimos, si el contenido es falso, alterado o ataca el honor y la reputación de la persona.
- De 5 a 10 años y multa de 10 a 20 salarios mínimos, si el material tiene carácter íntimo o sexual, si se usa para chantaje, extorsión o venganza, si la víctima es menor de edad, adulto mayor, embarazada o persona con discapacidad, o si la difusión se realizó a través de redes sociales o plataformas de acceso masivo.
Este último punto merece atención especial: el simple uso de redes sociales como canal de publicación agrava automáticamente la pena, lo que convierte a cualquier usuario común en potencial infractor de alto riesgo.
Una ley que llega con el gobierno sin pedagogía ciudadana
El gobierno del presidente Luis Abinader, que en agosto de 2026 cumplirá casi seis años en el poder, impulsó y promulgó esta legislación sin que, según se observa, haya acompañado su aprobación con una campaña masiva de divulgación ciudadana proporcional al impacto que tendrá en la vida cotidiana de dominicanos y dominicanas.
Profundiza en el debate político dominicano con nuestra cobertura independiente:
Ver noticias nacionales Análisis político completoLa pregunta que emerge es legítima: ¿por qué una ley con consecuencias penales tan amplias para la ciudadanía común no ha sido explicada con la misma energía con que se promueven otras iniciativas del Ejecutivo? Hasta la fecha, no existe evidencia pública de un programa gubernamental robusto orientado a informar a los más de 11 millones de ciudadanos —y a los dominicanos en el exterior— sobre las implicaciones concretas de este articulado.
El problema estructural: una norma de doble filo
Defensores de la legislación argumentan que el artículo 192 protege la privacidad y la dignidad de las personas frente al uso malicioso de contenido digital —un problema real y documentado. Eso es cierto, y esa protección es necesaria.
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Pero el alcance de la norma, tal como está redactada, plantea interrogantes serias:
- ¿Qué ocurre con el periodismo de interés público? Un periodista que grabe a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o que difunda un audio de relevancia pública sin consentimiento escrito previo, ¿queda expuesto a prisión?
- ¿Cómo se define «consentimiento escrito» en el entorno digital? La ley no parece contemplar de forma explícita los usos periodísticos, académicos o de denuncia ciudadana, lo que abre una puerta peligrosa a la persecución selectiva.
- ¿Podría esta norma usarse para silenciar denuncias? Un ciudadano que difunda un video de abuso policial, corrupción municipal o negligencia institucional sin el «consentimiento escrito» del involucrado, podría, presuntamente, enfrentarse a una acusación penal.
Según advierte el abogado Cesar Amadeo Peralta, la situación se complejiza aún más porque la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología sigue vigente, con penas de hasta 7 años de prisión. Bajo la figura del cúmulo de penas, el Ministerio Público podría acumular cargos de ambas legislaciones en una misma acusación, incluso por hechos cometidos fuera del territorio dominicano.
Los medios y las plataformas: sin hoja de ruta clara
Los medios de comunicación tradicionales, los canales de YouTube, los podcasts y los programas transmitidos en vivo deberán, según esta normativa, reorganizar completamente sus protocolos de producción y publicación. Cualquier entrevista grabada, cualquier testimonio espontáneo o cualquier imagen captada en un espacio semipúblico requerirá, en teoría, autorización escrita previa del sujeto.
Ninguna institución del Estado ha publicado, hasta donde se conoce, un protocolo oficial que oriente a periodistas, comunicadores y usuarios digitales sobre cómo cumplir con esta exigencia en la práctica. La ausencia de esa guía no es un detalle menor: es, en sí misma, una forma de dejar a la ciudadanía expuesta a la discrecionalidad del sistema judicial.
Lo que está en juego
La protección de la imagen y la privacidad es un derecho fundamental. Nadie debería ver su intimidad violentada ni su reputación destruida por el uso malicioso de contenido digital. En eso, la ley apunta en una dirección correcta.
Pero una norma que criminaliza la difusión de contenido sin distinguir con precisión entre el daño privado y la denuncia pública es, potencialmente, una herramienta de censura. Y cuando esa norma llega acompañada de silencio institucional, sin pedagogía, sin protocolos y sin debate ciudadano suficiente, la preocupación es razonable.
¿Está el gobierno dominicano dispuesto a garantizar que esta ley no será usada para acallar voces críticas, periodistas o ciudadanos que documentan abusos? La respuesta a esa pregunta definirá si el artículo 192 es una conquista de derechos o el inicio de una era de mordaza digital.
El reloj corre. El 6 de agosto está a la vuelta de la esquina.












































































