Política. Jorge Frías llegó a la Cámara de Diputados mediante el voto ciudadano. Su hija, Minerva, llegó mediante el voto de los diputados. Entre una elección y otra hubo una muerte, una terna partidaria y una decisión unánime que mantuvo la curul dentro de la misma familia.
El miércoles 28 de octubre, los 122 legisladores presentes respaldaron a Minerva Frías para cubrir la vacante de su padre, fallecido el 7 de agosto. Alfredo Pacheco le tomó juramento durante la misma sesión. Su incorporación elevó a 73 la cantidad de mujeres en la Cámara.
El procedimiento está contemplado en la Constitución. La permanencia del puesto en una familia, sin embargo, responde a decisiones políticas: quiénes integran la terna, quién la encabeza y a quién favorece el pleno. En esta ocasión, la propuesta tampoco encontró resistencia entre los bloques opositores. El vocero del PRM, Amado Díaz, pidió escoger a quien encabezaba la lista, apelando a la costumbre del hemiciclo. José David Báez, de la Fuerza del Pueblo, defendió la trayectoria política de Minerva, mientras Pacheco sostuvo que había participado en las luchas sociales y partidarias de su padre.
Esas intervenciones permiten examinar el caso más allá del apellido. Los legisladores alegaron méritos políticos para respaldarla. Pero la coincidencia entre oficialismo y oposición también muestra cómo una sustitución familiar puede reunir el consenso que otros asuntos públicos difícilmente consiguen.
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La norma no establece herederos
El artículo 77 de la Constitución dispone que, ante una vacante de senador o diputado, la cámara correspondiente elija al sustituto entre tres personas propuestas por el organismo superior del partido que postuló al legislador.
La terna debe presentarse dentro de los treinta días siguientes a la vacante, si el Congreso está reunido. Si no lo está, el plazo corre durante los primeros treinta días de su reunión. Cuando el partido deja vencer ese período, corresponde a la cámara hacer la elección.
Este diseño conserva en manos de la organización que postuló al legislador la iniciativa para proponer su reemplazo. Los electores de la demarcación no participan en una nueva votación para cubrir el puesto.
La disposición no exige que el sustituto sea hijo, cónyuge o pariente del anterior representante. Tampoco ordena escoger al primero de la terna. El artículo 25 del Reglamento de la Cámara de Diputados exige que sus integrantes cumplan los requisitos constitucionales y atribuye al pleno la elección.
Por tanto, el orden de los nombres puede expresar una preferencia partidaria, pero no sustituye la responsabilidad de los diputados de decidir. La costumbre de favorecer al primero es una práctica política.
Dos viudos, dos votaciones unánimes
El expediente del 10 de marzo de 2021 permite observar cómo se construye uno de estos relevos. Ese día, la Cámara eligió a Gustavo Adolfo Rodríguez Espinal para cubrir la vacante de su esposa, Zaida Polanco, quien había fallecido después de resultar electa y antes de asumir.
El acta recoge una comunicación del PRM que modificó la propuesta inicial: Daysi Yanelis Aquino Mesa salió de la terna y Rodríguez Espinal pasó a encabezarla. Fue escogido con 117 votos de 117 diputados presentes.
Al justificar la elección, Pacheco destacó que el esposo y las hijas de Polanco habían trabajado por aquella diputación. El esfuerzo familiar durante la campaña entró así en la explicación pública de una decisión sobre representación ciudadana. Todo consta en las páginas 18 a 22 del acta de la sesión.
Un año después, el 16 de marzo de 2022, ocurrió otra sustitución entre cónyuges. Marta de Jesús Collado Ozoria de López fue elegida para ocupar el puesto de su esposo, José Francisco López Chávez, fallecido el mes anterior. La terna incluía otras dos personas. El bloque del PRM anunció que, por mandato de la dirección partidaria, proponía a Collado. La votación volvió a ser unánime: 131 diputados a favor de 131 presentes, según el acta, páginas 14 y 15. Estos antecedentes documentan una práctica recurrente.
El Senado también tiene antecedentes
En septiembre de 2010, el PLD presentó una terna para sustituir al senador electo por El Seibo, Manuel Ramón Jacobo Reyes, fallecido antes de juramentarse.
La propuesta incluía a Yvonne Chahín Sasso, suegra de Ricardo Jacobo, hijo del legislador fallecido; a Francesca Trigo, esposa de Ricardo, y a Cristian Jacobo Cabrera, hermano de este. El Senado escogió a Chahín. El archivo legislativo confirma la aprobación de su designación el 8 de septiembre de 2010.
También existen desenlaces distintos. En abril de 2024, tras la muerte del diputado peledeísta Julio Alberto Brito Peña, la Cámara escogió a Luis Alberto Núñez Castro, quien no era familiar del legislador. La sustitución demuestra que mantener la curul en el entorno familiar no es una consecuencia obligatoria del procedimiento.
La JCE ya había señalado el problema
La discusión tiene un antecedente institucional particularmente relevante. En una publicación de 2021 sobre propuestas de modificación a las leyes de partidos y régimen electoral, la Junta Central Electoral cuestionó la “excesiva discrecionalidad” que este mecanismo concede a las organizaciones políticas.
El documento advirtió que podían proponerse personas que no hubieran sido sometidas al escrutinio de los electores. Como alternativa, planteó conformar las ternas con los candidatos más votados entre quienes compitieron y no obtuvieron un escaño, con reglas para conservar la representación femenina cuando la vacante correspondiera a una mujer. La propuesta y sus motivaciones aparecen en las páginas 301 y 302 de esa publicación.
El parentesco, por sí solo, no demuestra falta de capacidad ni convierte una designación en ilegal. Tampoco acredita que una persona sea la más adecuada para representar a una comunidad. La decisión política está en manos de quienes preparan la terna y de quienes la votan. Son ellos quienes pueden favorecer la continuidad familiar o escoger otro relevo.
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