En la República Dominicana, ser funcionario o dirigente político puede traducirse —bajo determinadas condiciones— en una pensión especial del Estado que ninguna ley de seguridad social ordinaria contempla, otorgada por decreto presidencial, sin concurso, sin criterios públicos y, en muchos casos, sin que el ciudadano común se entere. El decreto 21-26, firmado el 15 de enero de 2026 por el presidente Luis Abinader, es un ejemplo reciente y documentado de esta práctica. Cuatro personas reciben o ven incrementadas sus pe
nsiones políticas mediante un acto ejecutivo que no explica el mérito, no detalla el proceso de selección ni justifica el monto asignado a cada beneficiario. Lo que el decreto sí revela es suficiente para cuestionar con rigor el uso discrecional de los recursos públicos en un país donde el sistema previsional del ciudadano promedio acumula décadas de déficit y promesas incumplidas.
El decreto 21-26, de acuerdo con el documento oficial citado por medios nacionales, establece cuatro disposiciones: una pensión mensual de RD$50,000 a Mariles Novas Labort, exalcaldesa de Vicente Noble; una pensión de RD$75,000 a Genara González Marmolejos, exgobernadora de Barahona; una subvención de RD$30,000 a María Ramona Méndez Encarnación; y el aumento a RD$50,000 de la pensión que ya percibía Juan Valdez Mena. Las pensiones políticas otorgadas suman, en términos conservadores, más de RD$205,000 mensuales en compromisos recurrentes del Estado, financiados con recursos del presupuesto público
El caso de Mariles Novas Labort merece una lectura política precisa. Según fuentes documentadas y reportes de medios locales, Labort militó más de 30 años en el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), renunció en octubre de 2023 tras cuestionar resultados de una encuesta interna del partido para definir candidaturas municipales, y fue juramentada en el Partido Revolucionario Moderno (PRM) —partido de gobierno— el 29 de enero de 2024. Meses después, en enero de 2026, el presidente Abinader le otorga una pensión política de RD$50,000 mensuales. La secuencia temporal no constituye por sí misma evidencia de un acuerdo político, pero sí configura un patrón que merece escrutinio público.
Novas Labort no llegó a la alcaldía como candidata electa en 2020. Según registros documentados, asumió el cargo en su condición de vicealcaldesa, tras el fallecimiento del alcalde electo Domingo de los Santos, ocurrido el 30 de julio de 2021 a causa del COVID-19. Es decir, su trayectoria municipal fue resultado de una circunstancia fortuita, no de un mandato popular directo como titular. Esta distinción no invalida su gestión, pero sí es relevante al evaluar los criterios que el Ejecutivo aplica —o no aplica— para conceder pensiones políticas con cargo al erario público.
Análisis Crítico
«Las pensiones políticas no son ilegales. El problema es que tampoco tienen reglas claras, y eso las convierte en moneda de cambio del poder.»
El marco jurídico dominicano no establece, de manera explícita y sistemática, criterios objetivos para la asignación de pensiones políticas mediante decreto presidencial. De acuerdo con análisis de juristas constitucionalistas citados en foros académicos y medios especializados, la facultad presidencial de otorgar estas pensiones se sustenta en interpretaciones amplias de las atribuciones del Ejecutivo, sin que exista una ley específica que regule montos, criterios de elegibilidad, tiempo mínimo de servicio público, condición socioeconómica del beneficiario ni mecanismo de auditoría posterior. Esta ausencia normativa no convierte automáticamente el decreto 21-26 en ilegal, pero sí lo sitúa en una zona de discrecionalidad que, según expertos en derecho administrativo, es terreno fértil para el clientelismo político.
Lo que hace especialmente cuestionable la práctica de las pensiones políticas en este caso no es solo el monto —aunque RD$75,000 mensuales equivale a más de dos salarios mínimos del sector público— sino la opacidad del proceso. El decreto 21-26 no va acompañado, según lo disponible públicamente, de ningún informe técnico que justifique por qué estas cuatro personas y no otras, por qué estos montos y no otros, ni qué institución supervisará el pago en el tiempo. En un Estado que reclama transparencia como bandera, la ausencia de rendición de cuentas en las pensiones políticas es una contradicción estructural que los gobiernos de turno —de cualquier signo partidario— han preferido mantener intacta
Profundiza en el debate político dominicano con nuestra cobertura independiente:
Ver noticias nacionales Análisis político completoEl caso de la exgobernadora Genara González Marmolejos, beneficiaria de la pensión política más alta del decreto —RD$75,000 mensuales—, es igualmente revelador. González Marmolejos fue sustituida en el cargo de gobernadora de Barahona en 2025 por la actual titular, Oneida Catalina Féliz Medina. Según fuentes del entorno político regional, su salida del cargo no estuvo acompañada de señalamientos disciplinarios, lo que descarta que la pensión política sea una medida compensatoria por remoción irregular. Sin embargo, presuntamente tampoco existe un marco normativo que establezca que los exgobernadores tienen derecho automático a pensiones políticas estatales al cesar en sus funciones. Lo que existe, según se desprende del decreto, es la voluntad discrecional del Ejecutivo.
El patrón que emerge del análisis del decreto 21-26 no es exclusivo de este Gobierno. Las pensiones políticas han sido un instrumento recurrente en la historia dominicana, utilizadas por administraciones del PLD, el PRD y ahora el PRM. Lo que distingue este momento es el contexto: un país en el que más del 40% de los trabajadores del sector informal no tiene acceso a ningún sistema previsional contributivo, en el que el fondo de pensiones del sistema dominicano de seguridad social enfrenta cuestionamientos sobre su sostenibilidad a largo plazo, y en el que el debate sobre la equidad del gasto público es más urgente que nunca.
En ese escenario, las pensiones políticas discrecionales no son un detalle administrativo menor. Son un símbolo de qué ciudadanos considera el Estado merecedores de protección y cuáles no.
Las pensiones políticas como las contenidas en el decreto 21-26 no son, en sí mismas, delitos. Son, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, actos administrativos del Ejecutivo amparados en una discrecionalidad que nadie ha regulado porque a quienes podrían regularla —los propios beneficiarios del sistema— no les conviene hacerlo. La pregunta que este decreto deja abierta no es jurídica sino moral y política: ¿puede un Estado que no garantiza pensiones dignas a sus trabajadores informales, a sus campesinos, a sus empleadas domésticas, sostener con fondos públicos pensiones políticas decididas por decreto, sin criterios, sin auditoría y sin explicación? Y si puede hacerlo, ¿qué nos dice eso sobre quiénes son, en la práctica, los ciudadanos que ese Estado protege?
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Ver noticias nacionales Análisis político completoLas afirmaciones contenidas en este artículo se fundamentan en documentos oficiales citados por medios de comunicación verificables, declaraciones públicas y análisis de expertos. El uso de términos como «presuntamente», «según fuentes» o «de acuerdo con informes» identifica aquellas afirmaciones que no cuentan con documentación directa. Despertar Matinal reconoce la presunción de inocencia como principio constitucional irrenunciable y no imputa responsabilidad penal a ninguna de las personas mencionadas en esta publicación.
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