La República Dominicana acaba de dar un paso legislativo que, según sus promotores, colma un vacío jurídico de décadas. Pero lo que el oficialismo presenta como una modernización del orden público encierra una pregunta que nadie en el hemiciclo se hizo en voz alta: ¿por qué una ley que amplía los poderes coercitivos del Estado durante estados de excepción no incluye, con igual detalle, los mecanismos para sancionar los abusos de quienes la ejecutan? La Cámara de Diputados aprobó este martes, en segunda lectura, el proyecto de ley que modifica la Ley 21-18 sobre estados de excepción, añadiendo un sistema completo de infracciones y multas para ciudadanos y empresas. El Senado lo recibe. La sociedad, en cambio, recibe pocas respuestas.
Contexto: Lo Que Dice la Ley y Lo Que Omite
La Ley 21-18 regulaba los estados de excepción constitucionales —estado de emergencia, estado de crisis y estado de sitio— pero, según reconocen los propios legisladores, carecía de un régimen sancionador detallado. El proyecto sometido el 17 de marzo de 2025 por el diputado del partido oficialista Eugenio Cedeño y aprobado en primera lectura el 12 de mayo pasado, agrega los capítulos V al XI y los artículos 33 al 54 a dicha ley.
El marco clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves para personas físicas, con multas calculadas en fracciones del salario mínimo del sector público. Para personas jurídicas, la escala va desde microempresas hasta grandes empresas, con sanciones de hasta 20 salarios mínimos o el cierre temporal del establecimiento. Una modificación de última hora trasladó el cobro de multas del Ministerio de Interior y Policía a la Procuraduría General de la República.
Lo que el texto no detalla, con igual nivel de precisión, es qué le ocurre al agente policial o a la autoridad habilitada por el Poder Ejecutivo que extralimite sus funciones durante esos mismos estados de excepción.
Análisis Crítico: Tres Ejes que el Debate Parlamentario Ignoró
1. La asimetría del poder sancionador
De acuerdo con el texto legislativo, huir o escapar de los agentes de la Policía Nacional durante un estado de excepción constituye una infracción muy grave, sancionable con entre 9/12 y un salario mínimo completo. El mismo articulado habilita «retenciones temporales de personas». Sin embargo, el proyecto no establece, presuntamente por diseño y no por omisión accidental, un catálogo equivalente de infracciones muy graves aplicables a los propios agentes cuando actúen sin orden legítima, excedan el uso de la fuerza o apliquen retenciones arbitrarias. Legislar el comportamiento del ciudadano con milimétrica precisión y dejar en penumbra el comportamiento institucional no es un vacío técnico: es una elección política.
2. El problema del «huir» como infracción
Profundiza en el debate político dominicano con nuestra cobertura independiente:
Ver noticias nacionales Análisis político completoTipificar como muy grave el acto de escapar de la autoridad durante un estado de excepción, sin distinguir si esa huida responde al miedo fundado ante un abuso, es jurídicamente problemático. Según fuentes de derecho constitucional comparado, el derecho a no autoincriminarse y el principio de presunción de inocencia pueden entrar en tensión directa con normas que penalizan el desplazamiento durante restricciones. La pregunta que los diputados no formularon: ¿qué protección tiene el ciudadano que huye de una autoridad que actúa ilegítimamente? El proyecto no distingue entre ambos supuestos.
3. La Procuraduría como receptora de multas: ¿independencia o concentración?
La modificación de último minuto que traslada el cobro de multas del Ministerio de Interior y Policía a la Procuraduría General de la República fue presentada como una mejora técnica. De acuerdo con informes sobre la estructura institucional dominicana, la Procuraduría no es un órgano constitucionalmente independiente del Ejecutivo en la misma medida que, por ejemplo, un tribunal administrativo. Centralizar la recaudación sancionatoria en una entidad que depende funcionalmente del mismo poder que decreta los estados de excepción representa, presuntamente, una concentración de funciones que merece escrutinio, no aplausos.
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«Legislar el comportamiento del ciudadano con milimétrica precisión y dejar en penumbra el comportamiento institucional no es un vacío técnico: es una elección política.»
— Análisis Editorial · Despertar MatinalEl Silencio Sobre el Ciudadano que Tiene Razón
El proyecto fue aprobado por unanimidad de los presentes. Esa unanimidad, en un marco legislativo donde el oficialismo controla ambas cámaras, no es evidencia de consenso ciudadano: es evidencia de disciplina partidaria. Ningún diputado de oposición presente levantó, según consta en el registro público de la sesión, objeciones sobre la ausencia de un sistema de control interno o de recursos administrativos ágiles para el ciudadano que considere injusta la sanción impuesta.
La legislación establece multas. Pero no especifica con igual claridad cuánto tiempo tiene el Estado para resolver una impugnación, ni qué ocurre si la retención temporal de una persona resulta infundada. El silencio de la ley en esos puntos no es neutral: protege al Estado, no al ciudadano.
Escala Sancionadora · Proyecto Ley 21-18
1/12 – 4/12
Salario mínimo · Infracción leve (persona física)
Hasta 20
Salarios mínimos · Gran empresa + posible cierre
0
Infracciones tipificadas para agentes del Estado que abusen de la norma
Cierre: Una Ley que Llega Tarde y Con Una Mano Atada
Que la Ley 21-18 careciera de un sistema sancionador desde su promulgación no es un problema menor: es la prueba de que el Estado dominicano construyó herramientas de restricción sin el contrapeso regulatorio correspondiente. Que ahora, más de siete años después, ese vacío se llene con un proyecto que detalla con precisión las obligaciones del ciudadano y la empresa, pero guarda proporcional silencio sobre los límites del agente estatal, sugiere que la prioridad no era el equilibrio jurídico, sino la eficacia coercitiva.
El Senado tiene la palabra. La ciudadanía, mientras tanto, tiene derecho a saber si esta ley la protege o simplemente la hace más fácil de sancionar.
Nota de rigor jurídico: Los análisis contenidos en este artículo se basan en el texto legislativo de dominio público y en principios de derecho constitucional comparado. Las expresiones «presuntamente» y «según fuentes» indican interpretaciones editoriales fundadas, no afirmaciones de hecho definitivo. Despertar Matinal no atribuye intencionalidad dolosa a ningún legislador sin evidencia documental que lo respalde.
Pregunta que el poder no respondió
Si el Estado puede sancionar al ciudadano que huye durante un estado de excepción, ¿qué sanción administrativa concreta enfrenta el agente que ordena esa detención sin causa legítima — y por qué esa respuesta no está en esta ley?













































































