arca oficializó la extensión para la presentación y el pago de las declaraciones juradas de Ganancias, Bienes Personales mi Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2025.
La medida extiende los vencimientos para personas humanas y sucesiones indivisas tras pedidos realizados por entidades profesionales de ciencias económicas.
Cuáles son las nuevas fechas de vencimiento de Ganancias y Bienes Personales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una prórroga excepcional para la presentación y el pago de las declaraciones juradas.
El nuevo plazo vence el 27 de julio de 2026 para personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Además, las declaraciones juradas informativas previstas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003 podrán presentarse hasta el 31 de julio de 2026.

La resolución entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.
A quiénes alcanza la prórroga dispuesta por ARCA
El plazo especial alcanza a los siguientes contribuyentes:
- Personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por el Impuesto a las Gananciastanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
- Contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Sujetos alcanzados por el Impuesto Cedular previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Beneficiarios de determinadas rentas obligados a presentar declaraciones juradas informativas sobre bienes al 31 de diciembre.

Qué impuesto mantiene los vencimientos originales
La prórroga no alcanza al Impuesto sobre los Bienes Personales por Acciones y Participaciones Societarias. Esta obligación debe ser liquidada e ingresada por la sociedad emisora en carácter de responsable sustituto.
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Los vencimientos continúan previstos para los días 11, 12 y 16 de juniosegún la terminación de CUIT. El pago deberá realizarse el día hábil siguiente.
Cómo se liquida el impuesto sobre acciones y participaciones societarias
Las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550 determinan e ingresan el tributo correspondiente a personas humanas y personas jurídicas del exterior.

La alícuota general es del 0,50% sobre el Valor Patrimonial Proporcional (VPP) que surge del balance comercial cerrado al 31 de diciembre de cada año.
Qué beneficio tienen las MiPyMEs cumplidoras
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) con certificado vigente y que cumplan las condiciones de regularidad de la Ley N° 27.743 acceden a una reducción de alícuota.

En esos casos, la tasa disminuye un 0,125% y queda en una alícuota efectiva del 0,375% para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.
Qué otras características tiene este impuesto
El tributo tiene carácter de pago único y definitivo. La empresa puede reintegrarse o debitar el importe abonado de las cuentas de sus respectivos socios.
Además, las sociedades no pueden compensar este saldo utilizando saldos a favor de libre disponibilidad de otros impuestos propios, ya que se trata de una deuda correspondiente a terceros.














































































